José Pilar Quezada Valdès -sentado a la izquierda- y Agustín Caloca Cortés -Sentado a la derecha- alumnos en el Seminario de Guadalajaraa
... "en la Iglesia conviven asnos, mulos y machos cabríos, algunos tan salvajes que se sienten deseos de matarlos, pero no es posible porque 'el Amo quiere recibirlos todos en buen estado'."
El Cura de Torcy a su colega de Ambricourt, en: "Diario de un Cura Rural", de Bernanos.

jueves, 7 de octubre de 2010

ANALISIS DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE ACAPULCO EXISTENTE EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION EN MEXICO.



ANALISIS DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD DE ACAPULCO EXISTENTE EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN EN MÉXICO.

OBJETIVO: EN EL MARCO DE UNA RECUPERACION DE LA MEMORIA
               HISTORICA, DE FRENTE A LA CELEBRACION DE LOS 50 AÑOS DE LA 
              DIOCESIS DE ACAPULCO, PLANTEAR EL TEMA DEL PATRONAZGO DE 
              NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD Y EL TITULO HISTORICO DE LA 
           PARROQUIA DE ACAPULCO.

 I. INVENTARIO DE DOCUMENTOS. POSICION: Grupo documental: Justicia, E; Volumen 11; Expediente 1; Folios 155-198; Tomo 80. PRESENTACION. Dice: Año 1822. Justicia y Nueva España. Libro General 10. fojas 12. don Vicente Garbiso por el vecindario de Acapulco pide que se apruebe el permiso que tenían del Rey de España para erigir una Cofradía en honor de María Santísima de la Soledad. 20 de Febrero de 1822. Sección secular. Mesa 3 Libro 10. fojas 12 Don Vicente Garbiso por el vecindario de Acapulco, dice: Que aquellos habitantes obtuvieron permiso del Rey de España para erigir una Cofradía a honor de María Santísima de la Soledad, y que aún que ocurrieron a la Secretaría del Consejo de las Indias para obtener la correspondiente Real Cédula de concesión no la han podido adquirir. Pide a Vuestra Alteza Serenísima se digne ratificar la Real aprobación indicada, y mandar expedir a fabor de sus partes, la constancia o Rescripto necesario para conseguir el fin de sus Misas. 22 de Febrero de 1822. La Regencia del Imperio Gobernadora Interina por falta de Emperador, decreta: Que se suspenda este asunto hasta que se resuelva sobre Patronato . Firma: José Domínguez. Al margen: Señores Bárcena, Yánez, Velásquez, Municipio de Puebla. Primer sello, dice: Sello Tercero. Rúbrica. Habilitado por el Imperio Mexicano para el año de 1821. Primero de su Independencia. Segundo sello, dice: Rúbrica. Habilitado por el Imperio Mexicano para el bienio de 1822 y 1823. Segundo y tercero de su independencia. Don Vicente Garviso por el vecindario de la Ciudad de los Reyes y Puerto de Acapulco, en el expediente, que para debido conocimiento acompaño en 38 fojas útiles, sobre erección de una Cofradía, a honor de María Santísima en su adorable advocación de la Soledad, y aprobación de sus Constituciones, ante Vuestra Alteza Serenísima con el mayor respeto digo: que aprobadas estas por el Ordinario Eclesiástico fojas 9 y 19 vuelta y evacuadas las demás diligencias a que se contrajo vuestro Virrey, en sus decretos de veinte y ocho de Junio de ochocientos diez y seis y ocho de enero del siguiente, se elevó a Su Majestad Católica el debido testimonio con carta número 39 de diez de septiembre de ochocientos diez y siete por el Supremo Consejo de las Indias, en cuya vista se sirvió acceder a la pretención de mis partes, con prevención de que ocurriesen a la Secretaría de dicho Consejo a obtener la debida Cédula, según es de ver por la carta acordada, de que se mandó agregar copia en el folio 27. Aunque en consecuencia se me hizo saber en catorce de Abril de ochocientos veinte, y mis Partes trataron sin duda de obtener la Real Cédula indicada, hasta ahora no lo han conseguido, siendo por tanto indispensable recarbarla de la beneficiencia y acreditada piedad de Vuestra Alteza Serenísima a quien únicamente corresponde en el estado actual de nuestra gloriosa independencia. El objeto de los vecinos de Acapulco no puede ser más loable, así como tampoco puede ser mayor la necesidad en que se hallen de sistemar una Cofradía, que sobre proporcionar a María Santísima el culto religioso que se merece, aviva la devoción de aquellos fieles y les facilita los auxilios espirituales por que anhelan. En efecto pues suplico a Vuestra Alteza Serenísima que sirviéndose ratificar la Real aprobación a que se contrahe la carta acordada de diez de Diciembre de ochocientos diez y nueve, constante a folio 27 del Expediente que acompaño con la debida solemnidad, se digne mandar expedir a fabor de mis Partes la constancia o Rescripto que corresponde para que llevando al cabo sus piadosas miras se dé a María Santísima, bajo la adorable advocación de la Soledad, el culto que se merece y consigan los auxilios espirituales porque tanto se empeñan. Y en tales términos a Vuestra Alteza Serenísima suplico acceda a esta solicitud, en que además dispensará la más distinguida merced y gracia. Firman: Vicente Garviso y Licenciado José Florentino, Ministro de Consejo. 1816. Año de 1816. Constituciones provisionales formadas para la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que nuevamente se va a erigir en la ciudad de los Reyes y Puerto de Acapulco. Rúbrica. 5 folios. 23 cláusulas.
 1. Será dirigida esta Cofradía por una Junta de Mesa que formarán el Párroco, Rector, Mayordomo Tesorero y ocho diputados, todos de conocidas costumbres a fin de que se logren los adelantamientos de la Cofradía; no permitiéndose celebrar Junta alguna sin la previa asistencia del Juez Real según lo mandado por Su Majestad y concurriendo igualmente el Secretario de la Cofradía, con un Libro con que se acienten las Actas, o cavildos de la Mesa.
 2. Los diputados serán ocho, y se elegirán todos los años cuatro a fin de que haya siempre sujetos instruidos en los asuntos que ocurran.
 3. El Rector será secular, durará dos años, y no podrá ser reelegido.
 4. El Cura de la Parroquia acudirá a las Juntas como previene la Ley, en concepto de Prelado de la Casa en que está la Cofradía.
 5. El Mayordomo tesorero servirá dos años, y dos más si conviene reelegirle, y que no pueda ser por tercera vez sin intermedio de otros dos años.
 6. La Junta hará la elección de Oficiales de esta Cofradía, y para autorizar sus acuerdos es suficiente el Cofrade que nombre dicha Junta por secretario de la Congregación el cual debe servir sin dineros ni emolumentos.
 7. Se formará Junta en principio de año para recibir las cuentas del Mayordomo Tesorero, para lo que se nombrarán en ella dos sujetos los más bersados en la materia para que las reconoscan, y con su Informe, las buelban a la Junta, para su aprobación, o la Providencia que haya lugar, de manera que en las Juntas nada sea judicial ni contencioso, pues quando el negocio deva serlo, se ocurrirá al Juez Real para que proceda, y fuera del año solo se formará Junta para este efecto quando se advierta alguna falta que pida pronto y oportuno remedio… estará a la mira el Rector y tanto para esto como para…Juntas, avisará el Rector al Juez Real y a todos los vocales por medio de papel en el que irán firmando y dandose por citados.
 8. Quando se formen Juntas se tratarán y conferenciarán los puntos a que se hubiesen conbocado sin desconocimiento ni otras disenciones exponiendo cada uno sus razones y parecer sencillamente para lo que prevalecerá el mayor número de votos, entendiendose lo mismo en qualquier elección que se haga por fallecimiento del Rector u otro individuo de la Mesa, con advertencia que en caso de igualdad de votos, será desisivo el que diere el Presidente.
 9. Para Mayordomo Tesorero se nombrará sugeto que meresca la confianza de la Junta por sus qualidades, y el nombrado servirá sin otro interés que el de contribuir por su parte al obgeto de su intención, libre del gavamen de fianza, según previene la Real Orden de 27 de Diciembre de 1802.
 10. El Mayordomo Tesorero será árbitro para nombrar por sí los sugetos idóneos que sean necesarios para Colectores o Mandatarios, y a demás que se han menester para la mejor administración y cuidado de las cosas de la Cofradía, como el inmediato responsable de sus aumentos, y govierno económico, a quienes conservará con preferencia a otros siempre que cumplan con su dever, y en caso de que alguno de los nombrados por el nominado Mayordomo Tesorero tenga alcanse, aunque sea por sospecha, en forsosa obligación de su empleo tomarle cuentas, y si se notase algún descubierto, o que encuentre dependencias de cofrades por su negligencia, agitará su cobro por todos los medios propios, y que estime conducente dando cuenta de sus efectos a la Junta de Mesa.
 11. El Tesorero tendrá un arca con tres llaves, para que él tenga una, otra el Rector, y la otra el diputado más antiguo, y todos los meses se enterara en ella, lo que se hubiese recogido y se sacará lo que fuese necesario, sentándose las Partidas de introducción, y extracción en un libro que deverán firmar todos tres.
 12. Celebrará cada año esta devota Cofradía la fiesta de Dolores de Nuestra Señora en su día, en que se deberá celebrar de cuenta de ella, en la Iglesia Parroquial de este Puerto, mientras no se concluya la Capilla que se está fabricando a la Santísima Virgen , el número de las Misas Rezadas que se pueda por la intención de los Cofrades vivos, y almas de los ya difuntos, también deberá costear los Viernes Santo por la noche el Pésame a Nuestra Señora de cuyos gastos llevará exacta cuenta el Mayordomo Tesorero.
 13. En uno de los días de la Octava de difuntos se hará anualmente aniversario en sufragio de las Almas de los Cofrades difuntos, aplicándoseles una Misa cantada con Vigilia, y las rezadas que pueda costear cómodamente la Cofradía según sus fondos.
 14. Para la lámpara que debe arder delante de la Imagen de Nuestra Señora dará el Mayordomo Tesorero el aceite necesario.
 15. Será del cuidado de esta cofradía mantener siempre con el mayor aseo y adorno posible el Altar de Nuestra Señora y su Sagrada Imagen como Patrón de dicha Cofradía.
 16. Dará la Cofradía a los hermanos cuando se sacramenten doce velas para alumbrar al Divinísimo Señor y a los que fallezcan se dará para el entierro una Mortaja de Nuestro Padre San Francisco, doce pesos cuatro reales al Párroco por su entierro de cruz alta y ciriales y un sacerdote con capa, por ser el más moderado en este país conforme al Arancel, dejándose al arbitrio de los dolientes que le hagan sus funerales con respecto a sus más facultades, en cuyo caso de le dará el importe de lo ofrecido en este capítulo, así mismo se le dará cinco pesos más al Párroco para que aplique una Misa cantada por el alma del cofrade difunto, con responso, tumbilla y doble de campanas, y a más se le dará una Bula de difuntos, si el finado ha sido de los que componen la Junta de Mesa, o Protector de la Cofradía, se cantarán dos misas, y se aplicarán dos rezadas por su Alma a más de lo que se ha dicho. En su entierro se le dará a todo hermano, un paño para sobre el cadáver, con el escudo de Nuestra Señora. Otro negro para sobre la tumba, cuatro candeleros, dies y seis luces de cera, féretro y un estandarte de Nuestra Señora que irá delante del entierro, y a los Colectores como cumplan con su dever, sin dar nota se les contribuirá con lo mismo que ofrece la Cofradía, aunque no den cornadillo.
 17. Cuando se reciba algún hermano, en esta Cofradía, dará a demás de la limosna del aciento para el fondo, medio real de cornadillo cada semana, y dos reales cada año, para ayuda de los gastos de las fiesta titulares de Nuestra Señora entendiéndose esta obligación por solo el tiempo de su voluntad, pues pueden separarse quando quieran, en cuyo caso no queda obligada la Cofradía a contribuir con cosa alguna.
 18. No se recibirá a ningún hermano ni hermana que no tengan siete años cumplidos, y de aquí hasta los cuarenta y cinco, y desde esta edad hasta los cincuenta y cinco, se admitirán pero contribuyendo con dies pesos por razón de acierto, deviéndose tener gran cuidado de no admitir a ninguno que esté con enfermedad de peligro o avitual.
 19. El hermano que en seis meses no haya pagado el cornadillo se le borrará y excluirá de la Cofradía, pero después quisiese continuar pagará todo lo que deviese desde la última semana que dejó de contribuir con en cornadillo.
 20. El Mayordomo Tesorero señalará por premio a los colectores o Mandatarios un dies por ciento de los cornadillos que entregaren de lo colectado, a los hermanos de su respectivo Libro, admitiéndosele en data a dicho Mayordomo Tesorero lo que gaste en lo preciso y necesario para el manejo, y conservación de la Cofradía, previa presentación de los documentos con que debe comprovar dichos gastos, teniendo también obligación de instruir a los colectores, y a otros empleados en el respectivo cumplimiento de las de su cargo, y tendrá un libro de a folio en el que inventariará todos los fondos, utensilios, alajas, ornamentos y demás pertenecientes al culto de Nuestra Santísima Señora y de la Cofradía, aunque las tenga puestas la Imagen, o estén en la Iglesia, anotándolo así en dicho libro.
 21. Los bienes de esta Cofradía no se entenderán espiritualizados e tiempo alguno ni se dejarán de satisfacer en sus casos los dichos reales ahora ni en adelante, con ninguna causa ni pretexto.
 22. Los gastos de funciones y demás en esta Cofradía, se reducirán a lo justo y devido, para que si resulta sobrantes se inbierta en socorro de los pobres presos y enfermos, en otra cosa útil al Vecindario con audiencia de la Junta de la propia Cofradía.
 23. No se podrá trasladar esta Cofradía a otro templo sin conocimiento del Superior Gobierno, ni alterar sus constituciones sin la correspondiente licencia. =C. R.=Ciriales=vale. 13 de Enero de 1816. Y estendieron ante mi las presentes Constituciones, se reconocieron en Junta por el Señor Gobernador Interino de esta plaza Primer Teniente de Castellano de su Real Fuerza Capitán Don Pablo Francisco Ruverido, con asistencia del Señor Cura Párroco de esta doctrina Bachiller Don Felipe Clavijo y los tres vecinos promotores de esta piadosa fundación y como lo son Don Manuel de Oronoz, Don Juan Molina, y Don Blas Pablo de Vidal, la que vista con espacio y madura reflexión resolvieron el Señor Presidente Párroco y vecinos indicados que se remitan al Superior Gobierno de este Reyno, y al Ilustrísimo Señor Arzobispo de México para que si las estiman arregladas a las leyes de ambas majestades, se sirvan mandar aprobarlas provisionalmente mientras que las circunstancias del día permitan ocurrir a Europa a impetrar la aprobación del Rey Nuestro Señor; y en su consecuencia firmaron esta Acta los expresados señores Presidente, Párroco y vecinos mencionados en la Ciudad de los Reyes Puerto de Acapulco a los trece días del mes de Enero de mil ochocientos dies y seis años. Firman: Pablo Francisco Ruverido; Felipe Clavijo, Juan Molina; Manuel Oronoz; Blas Pablo de Vidal. 6 de Febrero de 1816. Que los vecinos del Puerto de Acapulco movidos de la devoción que profesan a María Santísima Señora Nuestra en el paso de su Soledad, han tratado de establecer una Cofradía para fomento de un mayor culto y devoción; a cuyo fin han formado las antecedentes constituciones que la rijan compuestas de veinte y tres artículos. Todos ellos están combinados con mucho tino y discreción para el buen gobierno y economía del piadoso establecimiento a que la dirigen, y no contienen cosa alguna opuesta a los Sagrados Cánones, ni al Derecho Municipal de esta Mitra; y además son arreglados a las prevenciones dispuestas por Su Majestad en su Real Cédula de 27 de Diciembre de 1802, que debe servir de norma en la materia. En esa virtud, si Vuestra Señoría lo tubiere a bien, se servirá aprobar por lo que toca a su jurisdicción ordinaria las expresadas constituciones, mandando a consecuencia se debuelvan originales a los interesados con el respectivo documento de su aprobación para que con el ocurran al Excelentísimo Señor Virrey y hagan las demás gestiones que corresponden para el logro de su recomendable solicitud. México Febrero 6 de 1816. Firma Doctor Sánchez. 8 de Febrero de 1816. México Febrero 8 de 1816. Como dice el Promotor Fiscal en su anterior pedimento de conformidad con el qual aprobamos: por lo que respecta a nuestra Jurisdicción: las constituciones que relaciona; y mandamos que quedando testimonio de ella en el Archivo de este Fiscal para su futura constancia se verifique la devolución del original a su interesado para el fin que el mencionado pedimento relaciona. Así lo proveyó el Señor Don Felix Flores a la Forri Provisor Vicario General de este Arzobispado y lo firmó. Félix Flores.
 AL MARGEN: Se sacó, y queda en el Archivo Eclesiástico en el Provisorato Metropolitano el tenor que proviene en el precedente documento. Febrero 9 de 1816. rúbrica. Firma y rúbrica: Juan Mariano Díaz, Notario Oficial Mayor. 19 de Febrero de 1816. Vicente Garviso, por el vecindario de Acapulco, presenta las constituciones de la Cofradía de la Santísima Virgen de la soledad, aprobadas por el Juez Eclesiástico, y pide que se sirva vuestra Excelencia remitirlas a Su Majestad con adiciones que expresa y que entre tanto se pongan en uso, y se impriman Patentes por la piadosa razón que alega. Sello Tercero. Dos Reales. Años de mil ochocientos diez y ocho. Tres Sellos: el primero dice: Hispaniarum Rex Carolos IV D. G. El Segundo dice: Años de 1814-1815 + Fernando VII D. G. M. dos Reales. El tercero dice: Años 1816-1817 + Fernando VII D. G. M. Dos reales. En el texto, Vicente Garviso expresa: “Que la devoción que profesa este Puerto de Acapulco a la Santísima Virgen de la Soledad, le inspiró a emprender el establecimiento de una Cofradía dedicada a su mayor y más constante culto, y beneficio de los cofrades ”. Después vuelve a decir: “Que con el importante fin de que no se entibie la fervorosa devoción del vecindario de Acapulco a la Soledad de María Santísima ”… Firman: Licenciado José Mariano Ruiz de Castañeda-rúbrica-, y Vicente Garviso-rúbrica-. 31 de Mayo de 1816.
 En 14 folios, voto razonado de Sagarzurrieta, con un análisis exhaustivo sobre la petición, constituciones, y aprobación eclesiástica en torno a la Cofradía de la Virgen de la Soledad. Presenta objeciones, entre las cuales:
 1. Que no puede permitirse, mientras no se reciba la Real Cédula, que se impriman las que propone el vecindario con título de Patentes, y ni más con el objeto de que no se entibie la devoción a la Santísima Virgen; pues para mantenerla en el tiempo que se dilatase la aprobación del Soberano, basta la libertad en que los devotos de la Santísima Virgen deben quedar de emplearse en las obras piadosas y actos del culto de Nuestra Señora que les parezcan más convenientes, sin forma ni aparato alguno, de corporación, ni celebración de Juntas .
 2. “Que aunque en la constitución 12, se señala por lugar de la Cofradía la Iglesia Parroquial de Acapulco, se añade que esto sea mientras no se construya a Capilla que se le está fabricando a la Santísima Virgen, sin explicarse dónde y con qué autoridad se ha emprendido esa fábrica, lo que conviene que se aclare por los disturbios que luego suelen experimentarse sobre el uso y gobierno de tales capillas destinadas a cofradías, de que el Fiscal ha viso exemplar en la Cofradía del Rosario del Pueblo de Acapulco” .
 3. Y repite: “…y en cuanto a lo segundo que manifieste con la justificación correspondiente, en qué lugar y con qué autorización se está fabricando dicha Capilla para que pueda verificarse el establecimiento de la Cofradía en ella, con la licencia del Soberano, y Su Majestad tome el debido conocimiento de este punto” .
 4. Y sentencia, al terminar el documento: “…y así mismo manifieste con justificación dónde y con qué autoridad se está fabricando la Capilla de la Santísima Virgen en que trata de establecer la Cofradía” … Después de la firma y rúbrica de Sagarzurrieta. Otra fecha: México 15 de Junio de 1816. Al Licenciado Asesor General Comisionado –rúbrica-. Siete folio están sellados: LEYENDA: Un cuartillo. Sello cuarto: un cuartillo: años de mil ochocientos catorce y quince. Primer sello, dice: Rex. Ferd. VII D. G. ET const. Monarca. Hispa. UN RECTANGULO, dice: vale lo tachado. Segundo sello, dice: años 1816-1817 + Fernando VII D. G. M. un cuartillo. 27 de Junio de 1816. Yánez, mandatos de lo que procede hacer. Tres folios. Si fuese del Superior agrado de Vuestra Excelencia podrá servirse mandar se prevenga al Agente de Negocios Don Vicente Garviso, apoderado que dice ser por el vecindario de Acapulco, que ocurra al Ordinario Eclesiástico por la aprobación de la constitución 17; en orden a la ampliación de la limosna de un peso y media libra de cera labrada… que manifieste los documentos y licencia en virtud de los quales se haya procedido o deba procederse a la construcción de la Capilla para el establecimiento en ella de la Cofradía; y que exhiba el poder que legitime su persona en este expediente. México 27 de Junio 1816. Yánez –rúbrica-. México 28 de Junio 1816. Como parece al Señor Asesor General Comisionado –rúbrica-. Un folio, con un rectángulo: Dos reales, Sello cuarto. Primer sello, dice: Rex Ferd. VII D. G. et Const. Monarca. Hispa. Con el escudo al centro. 4 de Julio de 1816. Presente el Agente de Negocios Don Vicente Garviso le hize saber el superior decreto que precede de que entendido dixo: lo oye, se le entregue el parte y firmó. Garviso –rúbrica-. Una firma más ilegible –rúbrica. LEYENDA: Dos reales. Sello tercero. Dos reales. Años de mil ochocientos diez y ochocientos once. Primer sello, dice: Hispaniarum Rex Carolus IV D. G. con el escudo al centro. Segundo sello, dice: Años de 1814-1815. + Fernando VII D. G. M. Dos reales. Con el escudo al centro. Tercer sello, dice: años 1815-1817 + Fernando VII D. G. M. dos reales, con el escudo al centro. 31 de Julio de 1816. Poder especial otorgado por los vecinos de esta Ciudad como adentro se contiene, a favor de Don Vicente Garviso, Agente de Negocios en la Capital de México. Cor ante el Capitán Don Pablo Francisco Ruvido, Primer Teniente de Castellano y Gobernador Interino de la Plaza. En la Ciudad de los Reyes y Puerto de Acapulco a los treinta y un días del mes de Julio de mil Ochocientos dies y seis años: ante mí Don Pablo Francisco Ruvido Capitán de la Compañía Veterana fixa en esta plaza, Primer Teniente de Castellano y Gobernador Interino de ella comparecieron el señor Cura Bachiller de esta Ciudad Don Felipe Clavijo; Don Manuel de Oronoz, Administrador de Correos; Don Blas Pablo de Vivall, Administrador de Tabacos; Don Juan Antonio de Rivas, Guarda Mayor y garita; Don José Miguel de Nava, Capitán de la Tercera Compañía de Milicias de la Quarta División; Don Joaquín Zenón de Doria, Teniente retirado de la misma; Don José María Vergara, igualmente Subteniente retirado y don José de la Peña y Brena, todos vecinos principales de esta Ciudad a quienes doy fé conosco y dixeron que haviendo celebrado Junta que presidí prescrito Juez, para erigir en esta Ciudad la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que aquí se venera sobre que han hecho ya las constituciones que se han de establecer y tienen firmadas debiendo solicitar de la superioridad la aprobación necesaria, otorgan, y confieren todo su poder cumplido y tan bastante quanto por derecho se requiere y sea necesario más pueda y deba valer a Don Vicente Garviso Agente de Negocios en aquella Corte especialmente para que a nombre de los otorgantes y representando sus propias personas, derechos y acciones, pueda promover y promueva en el Provisorato la aprobación de lo que han de contribuir como cofrades al tiempo de su ingreso que se reduce a un peso y media lira de cera labrada, y todo lo demás que convenga a beneficio de la citada Cofradía, aprovando como apruevan y ratifican quanto hasta ahora se ha ejecutado, confiriendole la misma facultad al indicado Garviso para que concluidas las actuaciones necesarias en el Juzgado Ordinario Eclesiástico, agite en el Superior Gobierno las correspondientes a havilitar la remisión a España en demanda de la aprobación de su Majestad; para lo cual el repetido Garviso hará quanto pedimentos, actos, y diligencias practicarían los otorgantes presentes siendo sin limitación en todos Tribunales Superiores e inferiores, para lo que le confieren el más eficaz poder que necesite con libre, franca y general administración, incidencias, dependencias, y facultad de sustituirlos una y quantas veces necesite y jusgue necesario en las personas que le paeciere por primero, segundo, y tercero lugar, rebocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo. Le constituyen Procurador Actor en su propia causa y negocio, y poner en su lugar, grado y prelación con subrrogación en legal forma. En cuyos términos así lo otorgaron y firmaron con migo, siendo los instrumentales Don José María Oteiza, Don Elías de Avila, Don Rafael Eslava, presentes con los de mi asistencia con quienes actúo por Receptoria a falta de Escribano que no le hay en los términos del derecho doy fé=ante mí=Pablo Francisco Ruvido=Bachiller=Felipe Clavijo=Manel de Oronoz=Blas Pablo de Vival=Juan Antonio de Rivas=José Miguel de Nava=Joaquín Zenón de Soria=José María Vergara=Juan Molina=José de la Peña y Brena=Asistencia=Tomás Dañino=Asistencia=José María de Lecuanda- Concuerda con su original que queda Protocolado en este Archivo de mi cargo de donde se sacó fiel y legalmente a pedimento de las partes oy día de su otorgamiento en estas dos fojas útiles del sello segundo, siendo testigos los mismos instrumentales presentes de esta vecindad con los de mi cassa, doy fé= En testimonio de verdad: firma y rúbrica Pablo Francisco Ruvido. Tomás Damián –rúbrica-. José María de Lecuandas –rúbrica-. Un sello, dice: Colegio de Abogados de México. M. I. Y. R. Derechos del Bastanteo 4 pesos. Al centro un escudo. Es bastante este poder para que Don Vicente Garviso; puda personarse a hacer todas las gestiones necesarias, a nombre de los vecinos de la Ciudad de los Reyes y Puerto de Acapulco, sobre la aprobación de las constituciones y la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, que trata de erigirse; así en el Juzgado Eclesiástico, como en el Superior Gobierno, y demás Tribunales; México 23 de Agosto de 1816. Licenciado José Mariano Ruiz de Castañeda –rúbrica-. Quiñones –rúbrica-. 26 de Agosto de 1816. Vicente Garviso pide aprobación de las constituciones de la Cofradía de la Virgen de la Soledad. Presenta original del asunto y poder de los cofrades. Firman: Licenciado José Mariano Ruiz de Castañeda –rúbrica-. Vicente Garviso –rúbrica- 12 de Septiembre de 1816. Voto favorable razonado del Promotor Fiscal Del Arzobispado de México doctor Sánchez. Firma y rúbrica. 12 de Septiembre de 1816. Voto favorable del Provisor Vicario General del Arzobispado de México M. Flores –rúbrica-. Juan Mariano Díaz –rúbrica- notario Oficial Mayor. Queda puesta la anotación que se previene en el acto anterior. México 13 de Septiembre de 1816. Díaz –rúbrica- Oficial Mayor. 28 de Junio de 1809.
 EL CURA Y EL VECINDARIO DE ACAPULCO SOLICITAN LICENCIA PARA CONSTRUIR Y TRASLADAR NUEVA CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD. Ilustrísimo Señor= el Bachiller Don Juan José Villanisan, Cura y Juez Eclesiástico, en unión de los vecinos principales de esta Ciudad de Acapulco, rendidamente suplicamos a Vuestra Señoría Ilustrísima que por efecto de su gran bondad nos conceda su superior licencia para hacerle nueva Capilla a una Imagen de Nuestra Madre Santísima de la Soledad que aquí se venera con el mas profundo respeto, y particularmente de los Navegantes que fondean en esta Bahía.= Barios motivos Ilustrísimo Señor nos estrechan para esta humilde solicitud, el primero y principal por quitarla del lugar tan indecente en que está por la inmediación a una Pulpería , cuya puerta hace frente a la de la Capilla, y no pasa de cinco varas la distancia de una a otra.= También se hace indispensable su traslación por estar arruinándose dicha Capilla, y ser sumamente reducida, no permitiendo la estrechez del terreno en que está situada el agrandarla por ningún rumbo.= Así mismo no es de menos coincidencia el que por lo expuesto, haya decaído mucho la devoción, pus ya no hay quien quiera darle limosnas con la frecuencia que antes lo hacían principalmente los Navegantes, pues estos como en sus principios dieron para que se le hiciera nuevo Templo, y no han visto efectuado el piadoso fin de sus limosnas, no solo ya no dan, sino que el que destina alguna cantidad, ó la deja en depósito con esa precisa condición, o la estrecha diciendo que si no se hace pronto dicha Capilla, se le dé otro destino al dinero, como es vien notorio que bajo estas condiciones han dejado quinientos pesos unos vien echores: Por tanto= A Vuestra Señoría Ilustrísima suplicamos encarecidamente nos conceda la gracia que sumisamente le pedimos, pues cede en servicio de Dios Nuestro Señor, y el de su Santísima Madre y Señora Nuestra.= Ilustrísimo Señor= Bachiller Juan José Villanisan= Manuel de Orozón= Joaquín Aguiñiga= Francisco de Yrure= Simón de Adrián= Joaquín Doria= Juan Puyol= Nicolás Molina y Chico= Pedro de Jesús Piza= Francisco Suárez= Blas Pablo de Vidal= José María Vergara= Mariano Miguel de la Parra= José Dimayuga= México veinte y ocho de Junio de mil ochocientos nueve.= LEYENDA: Doce reales. Sello segundo, doce reales, años de mil ochocientos y once y mil ochocientos y doce. Primer sello, dice: Ferdin. VII D. G. Hisp. Et. Ind. Rex. Al centro el escudo. Segundo sello, dice: Años 1816-1817 + Fernando VII D. G. M. H. dos reales . 16 de Julio de 1809. Por lo que a nosotros toca concedemos nuestra licencia para la fábrica de la nueva Capilla que el Cura de Acapulco y sus vecinos intentan dedicar a María Santísima, en inteligencia que antes de principiarla han de obtener la necesaria del Excelentísimo Señor Virrey Vice Patrono, y concluida nos dará cuenta de su estado. Así lo decretó y firmó Su Señoría Ilustrísima el Arzobispo mi Señor= El Arzobispo= una rúbrica= Pedro Ocón: Pro Secretario= México dies y seis de Julio de mil ochocientos nueve.= Previa la licencia del Ilustrísimo Señor Arzobispo, que antecede, doy igualmente la mía, para que se proceda a la fábrica piadosa que se solicita.= Garibay= Señor Gobernador= 30 de Julio de 1816.
 El Bachiller Don Felipe Clavijo, Cura y Juez Eclesiástico Interino, asociado de los vecinos principales de esta Ciudad que abajo suscriben, ante vuestra hacemos precente: que para dar giro al Expediente que se ha instruido en México en solicitud de las licencias necesarias del Excelentísimo Señor Virrey e Ilustrísimo Señor Arzobispo para que se establesca la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de esta propia Ciudad, es requisito previo presentar las licencias con que se procedió a la fábrica de la Capilla de la misma divina Imagen, según lo ha decretado el Excelentísimo Señor Virrey, y no siendo prudencia exponer al ebidente riesgo del camino dichos interesantes Documentos, devidamente los acompañamos a Vuestra para que se sirva mandar se saque una copia de ellos testimoniada la que autorizada en forma auténtica de manera que haga fé, se nos entregue juntamente con este escrito, para remitirla a nuestro Apoderado en México. Por tanto= A Vuestra suplicamos decrete y mande como llebamos pedido en que reciviremos merced y justicia. Acapulco treinta de Julio de mil ochocientos dies y seis.= Felipe Clavijo= Manuel de Orozón= Blas Pablo de Vidal= Juan Molina= Otro si decimos: que las relacionadas licencias que acompañamos, se sirva Vuestra mandar devolvérnoslas originales por separado del testimonio, para que en nuestro poder obren en lo subscrito lo demás que sobre ellas pueda ocurrir. Juramos obediencia= Clavijo= Oronos= Vidal= Molina= Acapulco Julio treinta de mil ochocientos dies y seis= por precentado: agreguese el documento que citan a esta petición, sáquese el testimonio que solicitan y devuélvase este y los originales para los efectos que les convenga. Así lo aprobe y mande Yo Don Pablo Francisco Ruvido Capitán de la Compañía Veterana fixa de esta plaza, Primer Teniente de Castellanos, y Gobernador Interino de ella, y lo firmé con los de mi asistencia actuando para receptoria en la forma ordinaria que doy fé= Pablo Francisco Ruvido= Asistencia Tomás Dañino= Asistencia José María de Lecuanda. Concuerda con su original de donde en virtud de lo mandado en el Acto incierto, hice sacar el precente en la Ciudad de Acapulco a treinta de Julio de mil ochocientos dies y seis, entres fojas útiles, la primera en pliego del sello segundo corriente, y las otras dos de papel común, siendo testigos Don Rafael Eslaba, Don Elías de Avila, y Don José María de Oteyza, de esta vecindad. Doy fé En testimonio de verdad Pablo Francisco Ruvido –rúbrica-. Asistencia tomás Dañino –rúbrica-. Asistencia José María del Lecuanda –rúbrica- . 8 de Noviembre de 1816.
 Zagarzurieta, Fiscal de Real Hacienda Encargado de lo Civil, da su voto positivo razonado al Arzobispo de México sobre que se debe proceder a subsanar a falta de Real licencia para edificar la nueva Capilla de Nuestra Señora de la Soledad en Acapulco. En el texto del documento, declara: Que el Arzobispo de México Don Francisco Xavier De Lizana, concedió licencias eclesiásticas para el establecimiento de una Cofradía el 28 de Junio de 1809; e igualmente el Virrey Don Pedro Garibay concedió igualmente las licencias para edificar nueva Capilla, el 16 de Julio del mismo año; y entre los motivos expuestos está el que: “la Imagen de la Santísima Virgen se venera allí con mucho culto y particularmente de los navegantes que fondean en la Bahía de dicho Puerto d Acapulco” . Y que: “…para el nuevo edificio se alegaron las buenas razones del estado ruinoso de la antigua Capilla, y de la necesidad de separarla de la inmediación en que se hallaba a una Pulpería, y de darle mayor ampliación… ” Firma Sagarzurieta –rúbrica-. Al Licenciado Asesor General comisionado Negrusco –rúbrica-. Cuatro folios sellados. LEYENDA: Dos reales. Sello tercero, dos reales, años de mil ochocientos diez y ochocientos once. Primer sello, dice: Carolos IV d. G. Hispaniarum Rex, un escudo al centro. Segundo Sello, dice: años 1814-1815 + Fernando VII D. G. M., al centro un escudo. Dos reales. Tercer sello, dice: años 1816-1817 + Fernando VII D. G. M., al centro un escudo. Dos reales. 7 de Enero de 1817. Yañez, pase el expediente a Su Majestad. 8 de Enero de 1817. Pase el expediente al Fiscal. Negreynoz –rúbrica-. 13 de Enero de 1817 Recibido de Vicente Garviso. Firman Garviso Procopio Suazo –rúbricas-. 14 de Enero de 1817. Désele. Firma ilegible –rúbrica-. Negreynoz –rúbrica- En 15 de 1817 se sacó testimonio para Junta con la… Se dio cuenta a Su Majestad para el Consejo en carta no. 39 de 10 de septiembre de 1817.
 25 de Septiembre de 1818. Pide se pase con el expediente la materia a la vista del Señor Fiscal de lo cibil para que pida lo conveniente en orden a la solicitud en que concluye. Vicente Garviso, pide se agilice el trámite dado que: “…los fondos cortos con que entonces contaba, se han invertido, parte en la conclusión de la Capilla, y parte se ha arruinado por los acontecimientos del día; y la deboción que era ferborosa, se ha entibiado notablemente, asi por la suspensión que ocacionó lo resuelto por ésta Superioridad, como por que faltando la corporación o gobierno económico, que debía sistemar la colecta e inverción e las limosnas, con que manifiestan su generosa caridad aquellos vecinos, se retraen los sematos de continuar la temiendo, con fundamento, que no llegue a verificarse el loable objeto que los anima. El resultado debe ser, que amortiguada enteramente su intención, quede aquella Soberana Imagen sin el culto que merece, y el Pueblo todo de Acapulco sin los auxilios espirituales con que contaba, y de que tanto necesita; pues a causa de la penuria de los tiempos, y de las consecuencias de la funesta insurrección que lamentamos, tienen que oir Misa en la plaza pública, por no haber allí un templo en que puedan elevar sus votos al Altísimo con el recogimiento y decoro que es indispensable” .
 Dos folios sellados. LEYENDA: Dos reales. Sello tercero, dos reales: años de mil ochocientos diez y seis, y mil ochocientos diez y siete. Un Sello, dice: Fernando VI D. G. Hispaniarum Rex, al centro un escudo. Segundo sello dice: años 1818-1819 + Fernando VII D. G. M. 21 de Octubre de 1818. Voto positivo razonado del Fiscal de lo Civil Eduardo –rúbrica-. Diez folios sellados. LEYENDA: Un quartillo. Sello quarto, un quartillo: años de mil ochocientos diez y seis, y mil ochocientos diez y siete. Primer sello, dice: Ferd. VII D. G. Hispaniarum et. Ind. Rex, al centro un escudo. Segundo sello, dice: Años 1816-1817 + Fernando VI, D. G. M., al centro un escudo. Un quartillo. Seis folios sellados. LEYENDA: Sello quarto, un quartillo: años de mil ochocientos diez y seis, y mil ochocientos diez y siete. Primer sello, dice: Ferdin. VII D. G. Hispaniarum et Ind. Rex, al centro un escudo. Segundo sello, dice: Años 1818-1819 + Fernando VII D. G. M, al centro un escudo. Un quartillo. 8 de Noviembre de 1818. Voto favorable razonado de Velasco –rúbrica- Dos folios sellados. LEYENDA: Un quartillo. Sello quarto, un cuartillo, años de mil ochocientos diez y ocho, y diez y nueve. Un sello, dice: Fernando VII d. G. Hisp. Et Ind. Rex, al centro un escudo. 4 de Marzo de 1819. Dice: Como parece al Señor Asesor General. Hurtado –rúbrica-. 9 de Marzo de 1819. Recibe Vicente Garviso –rúbrica-; y Procopio Suazo –rúbrica-. 10 de Diciembre de 1819. En Madrid, se accede a la solicitud que presenta el vecindario de Acapulco: el permiso para el establecimiento de una Cofradía dedicada a la Santísima Virgen de la Soledad, aprobación de las Constituciones formadas para su gobierno, y licencia para continuar y concluir la obra de la Capilla donde ha de celebrar sus funciones. E indica que los interesados pueden pasar a la Secretaría correspondiente a obtener la Real Cédula. Se ordena al Señor Estevan Varca= al virrey, Gobernador y Capitán General del Reyno de Nueva España. 5 de Abril de 1820. Sáquese copia de esta Carta Acordada, para su devido cumplimiento. Del Venadito. Es copia. México 8 de Abril de 1820. Humana –rúbrica-. 10 de Abril de 1820. Hágase saber a los interesados ocurran a la Secretaría del Consejo a obtener la Real Cédula correspondiente. Hurtado –rúbrica-. 14 de Abril de 1820. Reciben Vicente Garviso –rúbrica- y Procopio Suazo –rúbrica-.

 OTRO GRUPO DOCUMENTAL EN POSICION: Justicia E, Volumen 168. Folios 266 frente y 267 frente. 30 de Marzo de 1853. Carta del Arzobispo de México Lázaro, presentando la solicitud de la Cofradía de Acapulco, a José María Durán, Oficial Mayor Encargado del Despacho del Ministro de Justicia y Negocios Internos. Papel membreteado del Gobierno Eclesiástico del Arzobispado de México. Firma: Lázaro, Arzobispo de México –rúbrica-. Al margen una nota, dice: 9 de Abril de 1853. Remítase la exposición al Ministro de Hacienda para que se sirva acordar y comunicar a este Ministerio la resolución conveniente avisando el trámite al Arzobispo –rúbrica-. 9 de Abril de 1853. Señor Oficial Mayor Encargado de la Oficina de Hacienda. “Las exposiciones de la Cofradía de Acapulco que Vuestra Señoría Ilustrísima le sirvió acompañar a su oficio de 30 de Marzo pasado, contratadas a que el Supremo Gobierno ceda el solar del antiguo convento de San francisco para que se edifique en aquél Puerto una Iglesia Parroquial, le pasan hoy al Ministro de Hacienda para que como … de sus atribuciones acuerde lo que le sea conveniente. Firman: Rubero –rúbrica-.

 II. CONTEXTUALIZACION CRONOLOGICA.

 1799. FERNANDO DE LA VEGA. Aparece como Cura de Acapulco en 1799.
 1800-1805. Inicia en la Nueva España el proceso de consultas para la creación de un obispado en la Provincia del Mar del Sur o de Acapulco (AGN. TOMO 113/Justicia/Eclesiástico/Legajo 37 (otra mano:) 450 fojas/ (otra mano:) planos f.5. 17, 18, 19 (450 fojas).
 1806. JOSE MARIA DE LA TORRE. Párroco de Acapulco de 1806 a 1813.
 1808. Inicia el paso de tropas francesas por España, como efecto del Tratado de Fontanieblau. El pueblo español se inconforma, los franceses tratan de conquistar España. Antecedente del proceso de Independencia de las colonias. Las cortes divididas en dos partidos: Godoy, Institucionales VS Príncipe de Asturias Fernando VII “el deseado”. La corte comienza a trasladarse a Cádiz.
 17 de Marzo de 1808. Motín de Aranjuez, abdica Carlos IV a favor de Fernando VII, cae Godoy. Napoleón da la orden de trasladar a la familia real de Madrid a Bayona, Francia. Nombra rey en España a su hermano José.
 19 de Julio de 1808. Creación de la Gran Junta de México, como reflejo del levantamiento español contra los franceses que promueve la formación de juntas que juran a Fernando VII.
 15 de Agosto de 1808. Los criollos crean una Junta de Notables, se niegan a obedecer a los franceses, se declaran autónomos, juran como rey a Fernando VII.
 Septiembre de 1808. Los peninsulares dan un golpe de Estado: Imponen como Virrey a Don Pedro Garibay. El golpe no funciona y nombran como Virrey al Arzobispo de México Don Francisco Xavier de Lizana.
 1809. JUAN JOSE VILLANISAN. Aparece como Párroco de Acapulco (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 181).
 28 de Junio de 1809. EL CURA Y EL VECINDARIO DE ACAPULCO SOLICITAN LICENCIA PARA CONSTRUIR Y TRASLADAR NUEVA CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD. Ilustrísimo Señor= el Bachiller Don Juan José Villanisan, Cura y Juez Eclesiástico, en unión de los vecinos principales de esta Ciudad de Acapulco, rendidamente suplicamos a Vuestra Señoría Ilustrísima que por efecto de su gran bondad nos conceda su superior licencia para hacerle nueva Capilla a una Imagen de Nuestra Madre Santísima de la Soledad que aquí se venera con el mas profundo respeto, y particularmente de los Navegantes que fondean en esta Bahía.= Barios motivos Ilustrísimo Señor nos estrechan para esta humilde solicitud, el primero y principal por quitarla del lugar tan indecente en que está por la inmediación a una Pulpería, cuya puerta hace frente a la de la Capilla, y no pasa de cinco varas la distancia de una a otra.= También se hace indispensable su traslación por estar arruinándose dicha Capilla, y ser sumamente reducida, no permitiendo la estrechez del terreno en que está situada el agrandarla por ningún rumbo.= Así mismo no es de menos coincidencia el que por lo expuesto, haya decaído mucho la devoción, pus ya no hay quien quiera darle limosnas con la frecuencia que antes lo hacían principalmente los Navegantes, pues estos como en sus principios dieron para que se le hiciera nuevo Templo, y no han visto efectuado el piadoso fin de sus limosnas, no solo ya no dan, sino que el que destina alguna cantidad, ó la deja en depósito con esa precisa condición, o la estrecha diciendo que si no se hace pronto dicha Capilla, se le dé otro destino al dinero, como es vien notorio que bajo estas condiciones han dejado quinientos pesos unos vien echores: Por tanto= A Vuestra Señoría Ilustrísima suplicamos encarecidamente nos conceda la gracia que sumisamente le pedimos, pues cede en servicio de Dios Nuestro Señor, y el de su Santísima Madre y Señora Nuestra.= Ilustrísimo Señor= Bachiller Juan José Villanisan= Manuel de Orozón= Joaquín Aguiñiga= Francisco de Yrure= Simón de Adrián= Joaquín Doria= Juan Puyol= Nicolás Molina y Chico= Pedro de Jesús Piza= Francisco Suárez= Blas Pablo de Vidal= José María Vergara= Mariano Miguel de la Parra= José Dimayuga= México veinte y ocho de Junio de mil ochocientos nueve.= LEYENDA: Doce reales. Sello segundo, doce reales, años de mil ochocientos y once y mil ochocientos y doce. Primer sello, dice: Ferdin. VII D. G. Hisp. Et. Ind. Rex. Al centro el escudo. Segundo sello, dice: Años 1816-1817 + Fernando VII D. G. M. H. dos reales (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 181).
 28 de Junio de 1809. El Arzobispo de México Don Francisco Xavier De Lizana concedió licencias eclesiásticas para el establecimiento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad en Acapulco (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 185 vta).
 16 de Julio de 1809. Licencia para la fábrica de la nueva Capilla que el Cura de Acapulco y sus vecinos intentan dedicar a María Santísima, que concede el Arzobispo de México.= una rúbrica= Pedro Ocón: Pro Secretario= México dies y seis de Julio de mil ochocientos nueve.= Previa la licencia del Ilustrísimo Señor Arzobispo, que antecede, doy igualmente la mía, para que se proceda a la fábrica piadosa que se solicita.= Don Pedro Garibay= Virrey Gobernador (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, fs. 182; 185 vta).
 1810. Según testimonio del Señor Cura Apreza, en su DIRECTORIO de la Parroquia, realizado a finales del siglo: “Por los años de la Independencia, desde los años 10 hasta el 22, el Cura José María Morelos se apoderó del Curato, que no contaba todavía de Templo, ni altar, ni urna. A su ingreso en 1813, la Ciudad fue saqueada e incendiada, entre las pérdidas se cuenta el Archivo Parroquial”.
 8 de Mayo de 1810. Toma el poder en México una Audiencia que ya existía antes.
 Agosto de 1810. Una nota indica que: “Un fuerte huracán hizo levantar el mar hasta bañar con sus olas las paredes del Templo Parroquial. Inmediatamente se comienza la construcción de la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad, quedando interrumpida por la Guerra de Independencia.
 15 de Septiembre de 1810. El Corregidor de Querétaro Miguel Domínguez, su esposa Doña Josefa, y otras personas son encarcelados.
 16 de Septiembre de 1810. Inicia en la Parroquia de Dolores, la insurrección de Independencia, encabezada por el Señor Cura Don Miguel Hidalgo y Costilla.
 20 de Octubre de 1810 Morelos recibe la orden de apoderarse de Acapulco por parte de Don Miguel Hidalgo y Costilla.
 8 de Enero de 1811. El Virrey de Nueva España resuelve favorablemente su voto sobre la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de Acapulco.
 10 de Julio de 1811. Hidalgo, aprehendido, firma su retractación en el Hospital Militar de Chihuahua.
 30 de Julio de 1811. Hidalgo es fusilado en Chihuahua.
 8 de Diciembre de 1812. Se juró en el Castillo de San Diego por Generala de las Tropas de Acapulco y Patrona de la Ciudad, a Nuestra Señora de la Soledad, en presencia de la oficialidad y el vecindario, con toda la Tropa sobre las armas; y en señal de tan devoto acto, el Gobernador Interino de la Plaza Don Pedro Vélez, le puso a la Santísima Imagen la Banda de Generala y un bastón en las manos con puño de oro. Esta ceremonia tuvo lugar un día martes (Cfr. Revista “Catedral”, Chilapa, Gro. 20 de Septiembre de 1953, p. 74).
  12 de Abril de 1813. Morelos ataca y entra en Acapulco.
 20 de Agosto de 1813. El Fuerte de San Diego cae en poder de los insurgentes. Termina la cuarta campaña de Morelos.
 1814. FELIPE CLAVIJO. Párroco de Acapulco de 1814 hasta 1830. > Dionisio Crespin, Vicario Parroquial en 1830 (Cfr. AGN).
 1814. Vuelta a España de Fernando VII, dejan de tener razón las juntas.
 13 de Enero de 1816. Protocolización de las Constituciones de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de Acapulco, hechas en Junta por el Señor Gobernador Interino de esta plaza Primer Teniente de Castellano de su Real Fuerza Capitán Don Pablo Francisco Ruvido, con asistencia del Señor Cura Párroco de esta doctrina Bachiller Don Felipe Clavijo y los tres vecinos promotores de esta piadosa fundación y como lo son Don Manuel de Oronoz, Don Juan Molina, y Don Blas Pablo de Vidal.
 13 de Enero de 1816. Constituciones provisionales formadas para la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que nuevamente se va a erigir en la ciudad de los Reyes y Puerto de Acapulco. Rúbrica. 5 folios. 23 cláusulas (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E. vol. 11, Exp. 1, fs. 162-165).
  13 de Enero de 1816. Por testimonio escrito en las Constituciones Provisionales formadas para la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, se distingue que la Imagen de la Santísima Virgen no estaba en el Templo Parroquial, y que éste último era distinto a la Capilla de la Virgen. Cláusula 12: “Celebrará cada año esta devota Cofradía la fiesta de Dolores de Nuestra Señora en su día, en que se deberá celebrar de cuenta de ella, en la Iglesia Parroquial de este Puerto, mientras no se concluya la Capilla que se está fabricando a la Santísima Virgen , el número de las Misas Rezadas que se pueda por la intención de los Cofrades vivos, y almas de los ya difuntos, también deberá costear los Viernes Santo por la noche el Pésame a Nuestra Señora de cuyos gastos llevará exacta cuenta el Mayordomo Tesorero” (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E. vol. 11, Exp. 1, f. 164).
 6 de Febrero de 1816. El doctor Sánchez, solicita al Arzobispo de México, a nombre de los vecinos del Puerto de Acapulco movidos de la devoción que profesan a María Santísima Señora Nuestra en el paso de su Soledad, que apruebe las constituciones, por lo que toca a su jurisdicción ordinaria, mandando se devuelvan originales a los interesados con el respectivo documento de su aprobación para que con el ocurran al Excelentísimo Señor Virrey y hagan las demás gestiones que corresponden (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E. vol. 11, Exp. 1, f. 166).
 8 de Febrero de 1816. El Provisor y Vicario General del Arzobispado de México aprueba, por lo que respecta a Jurisdicción Eclesiástica: las constituciones que relaciona; y manda que quedando testimonio de ella en el Archivo de este Fiscal para su futura constancia se verifique la devolución del original a su interesado para el fin que el mencionado pedimento relaciona. Así lo proveyó el Señor Don Felix Flores a la Forri Provisor Vicario General de este Arzobispado y lo firmó. Félix Flores. AL MARGEN: Se sacó, y queda en el Archivo Eclesiástico en el Provisorato Metropolitano el ten… que proviene en el precedente documento. Febrero 9 de 1816. rúbrica. Firma y rúbrica: Juan Mariano Díaz, Notario Oficial Mayor (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E. vol. 11, Exp. 1, fs. 166-167).
 19 de Febrero de 1816. Vicente Garviso, por el vecindario de Acapulco, presenta las constituciones de la Cofradía de la Santísima Virgen de la soledad, aprobadas por el Juez Eclesiástico, y pide que se sirva vuestra Excelencia remitirlas a Su Majestad con adiciones que expresa y que entre tanto se pongan en uso, y se impriman Patentes por la piadosa razón que alega. Sello Tercero. Dos Reales. Años de mil ochocientos diez y ocho. Tres Sellos: el primero dice: Hispaniarum Rex Carolos IV D. G. El Segundo dice: Años de 1814-1815 + Fernando VII D. G. M. dos Reales. El tercero dice: Años 1816-1817 + Fenando VII D. G. M. Dos reales. En el texto, Vicente Garviso expresa: “Que la devoción que profesa este Puerto de Acapulco a la Santísima Virgen de la Soledad, le inspiró a emprender el establecimiento de una Cofradía dedicada a su mayor y más constante culto, y beneficio de los cofrades ”. Después vuelve a decir: “Que con el importante fin de que no se entibie la fervorosa devoción del vecindario de Acapulco a la Soledad de María Santísima ”… Firman: Licenciado José Mariano Ruiz de Castañeda-rúbrica-, y Vicente Garviso-rúbrica- (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E. vol. 11, Exp. 1, f. 167).
 31 de Mayo de 1816. En 14 folios, voto razonado de Sagarzurrieta, con un análisis exhaustivo sobre la petición, constituciones, y aprobación eclesiástica en torno a la Cofradía de la Virgen de la Soledad. Presenta objeciones, entre las cuales: “Que aunque en la constitución 12, se señala por lugar de la Cofradía la Iglesia Parroquial de Acapulco, se añade que esto sea mientras no se construya a Capilla que se le está fabricando a la Santísima Virgen, sin explicarse dónde y con qué autoridad se ha emprendido esa fábrica, lo que conviene que se aclare por los disturbios que luego suelen experimentarse sobre el uso y gobierno de tales capillas destinadas a cofradías, de que el Fiscal ha viso exemplar en la Cofradía del Rosario del Pueblo de Acapulco” . Después de la firma y rúbrica de Sagarzurrieta. Otra fecha: México 15 de Junio de 1816. Al Licenciado Asesor General Comisionado –rúbrica-. Siete folio están sellados: LEYENDA: Un cuartillo. Sello cuarto: un cuartillo: años de mil ochocientos catorce y quince. Primer sello, dice: Rex. Ferd. VII D. G. ET const. Monarca. Hispa. UN RECTANGULO, dice: vale lo tachado. Segundo sello, dice: años 1816-1817 + Fernando VII D. G. M. un cuartillo (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 167 vta-174).
 27 de Junio de 1816. Yáñez, mandatos de lo que procede hacer. Tres folios. Si fuese del Superior agrado de Vuestra Excelencia podrá servirse mandar se prevenga al Agente de Negocios Don Vicente Garviso, apoderado que dice ser por el vecindario de Acapulco, que ocurra al Ordinario Eclesiástico por la aprobación de la constitución 17; en orden a la ampliación de la limosna de un peso y media libra de cera labrada… que manifieste los documentos y licencia en virtud de los quales se haya procedido o deba procederse a la construcción de la Capilla para el establecimiento en ella de la Cofradía; y que exhiba el poder que legitime su persona en este expediente. México 27 de Junio 1816. Yánez –rúbrica-. México 28 de Junio 1816. Como parece al Señor Asesor General Comisionado –rúbrica-. Un folio, con un rectángulo: Dos reales, Sello cuarto. Primer sello, dice: Rex Ferd. VII D.G et Const. Monarca. Hispa. Con el escudo al centro (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 174 vta-175).
 28 de Junio de 1816. El Virrey de Nueva España resuelve favorablemente su voto sobre la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de Acapulco.
 31 de Julio de 1816. Poder especial otorgado por los vecinos de la Ciudad de Acapulco, a favor de Don Vicente Garviso, Agente de Negocios en la Capital de México. Cor ante el Capitán Don Pablo Francisco Ruvido, Primer Teniente de Castellano y Gobernador Interino de la Plaza. Interesa por la lista que presenta de los principales del Puerto, peticionarios de la Cofradía: -Don Pablo Francisco Ruvido Capitán de la Compañía Veterana fixa en esta plaza, Primer Teniente de Castellano y Gobernador Interino; -Cura Bachiller de esta Ciudad Don Felipe Clavijo; -Don Manuel de Oronoz, Administrador de Correos; -Don Blas Pablo de Vivall, Administrador de Tabacos; -Don Juan Antonio de Rivas, Guarda Mayor y garita; -Don José Miguel de Nava, Capitán de la Tercera Compañía de Milicias de la Quarta División; -Don Joaquín Zenón de Doria, Teniente retirado de la misma; -Don José María Vergara, igualmente Subteniente retirado -Don José de la Peña y Brena. Le constituyen Procurador Actor. Siendo los instrumentales Don José María Oteiza, Don Elías de Avila, Don Rafael Eslava. =Pablo Francisco Ruvido=Bachiller=Felipe Clavijo=Manel de Oronoz=Blas Pablo de Vival=Juan Antonio de Rivas=José Miguel de Nava=Joaquín Zenón de Soria=José María Vergara=Juan Molina=José de la Peña y Brena=Asistencia=Tomás Dañino=Asistencia=José María de Lecuanda-=Pablo Francisco Ruvido. Tomás Damián –rúbrica-. José María de Lecuandas –rúbrica-. Un sello, dice: Colegio de Abogados de México. M. I. Y. R. Derechos del Bastanteo 4 pesos. Al centro un escudo. México 23 de Agosto de 1816. Licenciado José Mariano Ruiz de Castañeda –rúbrica-. Quiñones –rúbrica- (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, fs. 176 vta-178).
 12 de Septiembre de 1816. Voto favorable razonado del Promotor Fiscal del Arzobispado de México doctor Sánchez. Firma y rúbrica (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, fs. 179 vta-180).
 12 de Septiembre de 1816. Voto favorable del Provisor Vicario General del Arzobispado de México M. Flores –rúbrica-. Juan Mariano Díaz –rúbrica- notario Oficial Mayor. Queda puesta la anotación que se previene en el acto anterior. México 13 de Septiembre de 1816. Díaz –rúbrica- Oficial Mayor (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 180 vta).
 8 de Noviembre de 1816. Zagarzurieta, Fiscal de Real Hacienda Encargado de lo Civil, da su voto positivo razonado al Arzobispo de México sobre que se debe proceder a subsanar a falta de Real licencia para edificar la nueva Capilla de Nuestra Señora de la Soledad en Acapulco. En el texto del documento, declara: Que el Arzobispo de México Don Francisco Xavier De Lizana, concedió licencias eclesiásticas para el establecimiento de una Cofradía el 28 de Junio de 1809; e igualmente el Virrey Don Pedro Garibay concedió igualmente las licencias para edificar nueva Capilla, el 16 de Julio del mismo año; y entre los motivos expuestos está el que: “la Imagen de la Santísima Virgen se venera allí con mucho culto y particularmente de los navegantes que fondean en la Bahía de dicho Puerto de Acapulco” . Y que: “…para el nuevo edificio se alegaron las buenas razones del estado ruinoso de la antigua Capilla, y de la necesidad de separarla de la inmediación en que se hallaba a una Pulpería, y de darle mayor ampliación… ” Firma Sagarzurieta –rúbrica-. Al Licnciado Asesor General comisionado Negrusco –rúbrica-. Cuatro folios sellados. LEYENDA: Dos reales. Sello tercero, dos reales, años de mil ochocientos diez y ochocientos once. Primer sello, dice: Carolos IV d. G. Hispaniarum Rex, un escudo al centro. Segundo Sello, dice: años 1814-1815 + Fernando VII D. G. M., al centro un escudo. Dos reales. Tercer sello, dice: años 1816-1817 + Fernando VII D. G. M., al centro un escudo. Dos reales (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, fs. 184 vta-186). 25 de Septiembre de 1818. Pide se pase con el expediente la materia a la vista del Señor Fiscal de lo cibil para que pida lo conveniente en orden a la solicitud en que concluye. Vicente Garviso, pide se agilice el trámite dado que: “…los fondos cortos con que entonces contaba, se han invertido, parte en la conclusión de la Capilla, y parte se ha arruinado por los acontecimientos del día; y la deboción que era ferborosa, se ha entibiado notablemente, asi por la suspensión que ocacionó lo resuelto por ésta Superioridad, como por que faltando la corporación o gobierno económico, que debía sistemar la colecta e inverción de las limosnas, con que manifiestan su generosa caridad aquellos vecinos, se retraen los sematos de continuar la temiendo, con fundamento, que no llegue a verificarse el loable objeto que los anima. El resultado debe ser, que amortiguada enteramente su intención, quede aquella Soberana Imagen sin el culto que merece, y el Pueblo todo de Acapulco sin los auxilios espirituales con que contaba, y de que tanto necesita; pues a causa de la penuria de los tiempos, y de las consecuencias de la funesta insurrección que lamentamos, tienen que oir Misa en la plaza pública, por no haber allí un templo en que puedan elevar sus votos al Altísimo con el recogimiento y decoro que es indispensable” . Dos folios sellados. LEYENDA: Dos reales. Sello tercero, dos reales: años de mil ochocientos diez y seis, y mil ochocientos diez y siete. Un Sello, dice: Fernando VI D. G. Hispaniarum Rex, al centro un escudo. Segundo sello dice: años 1818-1819 + Fernando VII D. G. M (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 188-189).
 21 de Octubre de 1818. Voto positivo razonado del Fiscal de lo Civil Eduardo –rúbrica-. Diez folios sellados. LEYENDA: Un quartillo. Sello quarto, un quartillo: años de mil ochocientos diez y seis, y mil ochocientos diez y siete. Primer sello, dice: Ferd. VII D. G. Hispaniarum et. Ind. Rex, al centro un escudo. Segundo sello, dice: Años 1816-1817 + Fernando VI, D. G. M., al centro un escudo. Un quartillo. Seis folios sellados. LEYENDA: Sello quarto, un quartillo: años de mil ochocientos diez y seis, y mil ochocientos diez y siete. Primer sello, dice: Ferdin. VII D. G. Hispaniarum et Ind. Rex, al centro un escudo. Segundo sello, dice: Años 1818-1819 + Fernando VII D. G. M, al centro un escudo. Un cuartillo (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, fs. 189 vta-194).
 8 de Noviembre de 1818. Voto favorable razonado de Velasco –rúbrica- Dos folios sellados. LEYENDA: Un quartillo. Sello quarto, un cuartillo, años de mil ochocientos diez y ocho, y diez y nueve. Un sello, dice: Fernando VII d. G. Hisp. Et Ind. Rex, al centro un escudo (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, fs. 194 vta-196).
 10 de Diciembre de 1819. En Madrid, se accede a la solicitud que presenta el vecindario de Acapulco: el permiso para el establecimiento de una Cofradía dedicada a la Santísima Virgen de la Soledad, aprobación de las Constituciones formadas para su gobierno, y licencia para continuar y concluir la obra de la Capilla donde ha de celebrar sus funciones. E indica que los interesados pueden pasar a la Secretaría correspondiente a obtener la Real Cédula. Se ordena al Señor Estevan Varca= al virrey, Gobernador y Capitán General del Reyno de Nueva España (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 11, Exp. 1, f. 197).
 6 de Enero de 1820. Quedó instalada la Imagen de Nuestra Señora de la Soledad en el Templo Parroquial de Acapulco, al terminarse la reconstrucción del Templo. Se cantó la Primera Misa solemne, el sermón lo predicó el Señor Cura Don Felipe Clavijo. Hubo salvas de artillería y repique de campanas, asistencia del Ayuntamiento y de la población y del Gobernador Don Nicolás Gándara y de toda su oficialidad, así militar como de Oficina; toda la Tropa de la Guarnición sobre las armas, hizo sus descargas de ordenanza (Cfr. Revista “Catedral”, Chilapa, Gro. 20 de Septiembre de 1953, pp. 74-75).
 14 de Abril de 1820. Se hace saber a Vicente Garviso que puede acudir a la Secretaría del Consejo de Indias para obtener la Real Cédula que pide, por haber sido ésta autorizada en Madrid.
 1821. Consumación de la Independencia. El concierto de naciones comienza a reconocer la existencia de un nuevo país: México.
 6 de Enero de 1821. El Ayuntamiento de Acapulco en pleno, en cuerpo de Cabildo y bajo mazas de plata, asiste a la Misa de Función, en la Parroquia de Acapulco, siendo Alcalde Don José María Egeo.
 1822. Acta de diocesanos. Respuesta a la consulta al clero sobre la cuestión del Patronato, hecha por Iturbide: todo lo relativo corresponde a la Santa Sede.
 1822. Se instruye el procedimiento (objeto de nuestro análisis) para erigir una cofradía en Honor de María Santísima de la Soledad en Acapulco y para la aprobación de sus constituciones (AGN. TOMO 11/Justicia/Eclesiástico/Legajo N. 4/ 1822 (381) fojas. 171-216: ACAPULCO, 1822/02. Expediente seguido para erigir una cofradía en Honor de María Santísima de la Soledad y para la aprobación de sus constituciones (varias fojas rotas).
  20 de Febrero de 1822. Don Vicente Garbiso por el vecindario de Acapulco, pide a Su Alteza Serenísima se digne ratificar la Real aprobación de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, y mandar expedir a fabor de sus partes, la constancia o Rescripto necesario para conseguir el fin de sus Misas.
 22 de Febrero de 1822. La Regencia del Imperio Gobernadora Interina por falta de Emperador, decreta: Que se suspenda este asunto hasta que se resuelva sobre Patronato . Firma: José Domínguez. Al margen: Señores Bárcena, Yánez, Velásquez, Municipio de Puebla. Primer sello, dice: Sello Tercero. Rúbrica. Habilitado por el Imperio Mexicano para el año de 1821. Primero de su Independencia. Segundo sello, dice: Rúbrica. Habilitado por el Imperio Mexicano para el bienio de 1822 y 1823. Segundo y tercero de su independencia (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E. vol. 11, Exp. 1, f. 157).
  22 de Febrero de 1822. Don Vicente Garviso por el vecindario de la Ciudad de los Reyes y Puerto de Acapulco, ante Su Alteza Serenísima, solicita que ratifique la Real aprobación obtenida en Madrid el 10 de Diciembre de 1819. Firman: Vicente Garviso y Licenciado José Florentino, Ministro de Consejo. (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E. vol. 11, Exp. 1, fs. 157-158).
  18 de Mayo de 1822-24 de Marzo de 1823. Agustín de Iturbide, Emperador de México.
 31 de Marzo de 1823. Supremo Gobierno Ejecutivo: Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete; Suplentes: Mariano Michelena, Domínguez y Vicente Guerrero.
 1824. Primera Constitución Política de México.
 10 de Octubre de 1824-1 de Abril de 1829. Guadalupe Victoria, Primer Presidente Constitucional.
 1825-1831. Restablecimiento del Episcopado en México.
 1829-14 de Agosto de 1832. Anastasio Bustamante, Presidente Interino.
 1830. El Señor Cura Párroco de Acapulco Don Felipe Clavijo, a causa de la Revolución que amenazaba, se embarcó llevándose el Archivo de la Parroquia, la Custodia y cosas de valor para ponerlas a salvo, fue seguido por una gran parte del pueblo, que según la común opinión fue causa de que hubiera naufragado.
 1830. Informe sobre la fuga del Cura de Acapulco Felipe Clavijo y la persecución del Vicario Dionisio Crespin, como consecuencia de la toma de aquella fortaleza por el coronel Juan Álvarez. (AGN. TOMO 95/Justicia/Eclesiástico/Legajo 32/ 1830/ (otra mano:) 342 fojas/Junio 1961 (342 fojas). 302-316: OMETEPEC, 1830/04. Sobre la fuga del Cura de Acapulco Felipe Clavijo y la persecución del Vicario Dionisio Crespin, como consecuencia de la toma de aquella fortaleza por el coronel Juan Álvarez.).
  1830-1835 (+). Fray VICENTE DE JESUS BARILLAS, ofm. Párroco de Acapulco. (cfr. AGN)  JUAN TRINIDAD CRUZ. Auxiliar.
 1830. Más de 100 sacerdotes son confinados al Castillo de San Diego por el Gobierno Republicano, para ser deportados después por vía marítima.
 1831. Pedido de carta de seguridad del franciscano centroamericano emigrado Vicente de Jesús Barillas. (AGN. TOMO 99/Justicia/Eclesiástico/Legajo 33/1830/ (otra mano) 386 fojas/julio 1961 (386 fojas). 383-386: ACAPULCO, 1831/08. Pedido de carta de seguridad del franciscano centroamericano emigrado Vicente de Jesús Barillas.).
  1831. Sobre que las alhajas pertenecientes al Convento de San Hipólito sean otorgadas a la Parroquia. (AGN. TOMO 100/Justicia/Eclesiástico/Legajo 33/ 1830/ (otra mano:) 406 fojas). 88-92: ACAPULCO, 1831. Sobre que las alhajas pertenecientes al Convento de San Hipólito sean otorgadas a la Parroquia.).
  1831. Francisco Pablo Vázque, Canónigo de Puebla, Plenipotenciario enviado por el Gobierno de México a la Santa Sede. 1832. M. Múrquiz. Presidente Interino.
 1832-1 de Abril de 1833. M. Gómez Pedraza. Presidente Interino.
 1833. Leyes diversas antieclesiásticas en México.
 1835-1844. Manuel Díez de Bonilla. Primera Misión mexicana que busca el establecimiento de un concordato entre México y la Santa Sede.
 1835-1845. Ejercicio en los hechos de un Patronato nacional.
 1835. Padre CRUZ. Párroco de Coyuca, Administrador de Acapulco menos de un año en 1835.  VICENTE MONTAÑO NEGREIDA. Auxiliar.
 12 de Noviembre de 1835-1839. JUAN JOSE URRUETA. Párroco de Acapulco.
 1837. Independencia de Texas.
 1839. VICENTE MONTAÑO NEGREIDA. Párroco de Coyuca, y Administrador de Acapulco.
 20 de Marzo de 1839-30 de Enero de 1844. JOSE MARIA GOMEZ DAZA. Párroco de Acapulco. > Fray JOSE DIAZ PUGA. Auxiliar por nueve meses.
 17 de Marzo de 1841. Se estrenó la Cabeza de la actual Imagen de Nuestra Señora de la Soledad de Acapulco, conforme con un documento encontrado en la misma que trascribimos: “Esta cabeza se hizo en México, costó 30 pesos, Se estrenó el día 17 de Marzo de 1841. La bendijo el I. S. D. D. Manuel Posada y Garduño, primer Arzobispo mexicano. Fue hecha a solicitud del Lic. D. José María Gómez Daza, cura propio de esta Parroquia de Acapulco, a expensas de varias devotas señoras hijas de este Puerto, entre ellas Dña. Feliciana Indúa; Dña. Teodora Alen; y Dña. Eleuteria Tellechea. Siendo Prefecto D. Manuel Dublán; Comandante principal D. Tomás Moreno; Juez Primero de la Paz D. José Sierra y este mismo supliendo la mayordomía de la Virgen, por falta de propietario D. Pedro Bita. En este mismo día estrenó la Santísima Virgen un vestido de seda que costó 160 pesos, colectados por las mismas devotas en todo el vecindario” (Revista “Catedral”, Chilapa, Gro.
 20 de Septiembre de 1953, pp. 73-74).
 1842-1856. Sobre la erección de un obispado en Chilapa. (AGN. TOMO 112/Justicia/Eclesiástico/Legajo 37 (otra mano:) 448 fojas/ (otra mano:) mapas a colores del Arzobispado de México fs. 7-8/ (otra mano:) plano blanco y negro f.9 (448 fojas). 1-20: GUERRERO, 1842-1856. Sobre la erección de un obispado en Chilapa.).
  1 de Febrero-7 de Marzo de 1844. JOSE TIMOTEO RODRIGUEZ. Párroco de Acapulco.
 7 de Marzo de 1844-16 de Noviembre de 1847. MANUEL ARCE. Párroco De Acapulco.
 1844-1845. Ignacio Valdivieso. Segunda Misión mexicana que busca el establecimiento de un concordato entre México y la Santa Sede. 
 1846-1878. Pontificado del Beato Pío IX.
 17 de Noviembre de 1847-4 de Enero de 1848. ZENON PAULINO GOMEZ. Párroco de Coyuca, Administrador de Acapulco.
 1847. Guerra de México con los Estados Unidos.
 4 de Enero-15 de Diciembre de 1848. FLORENTINO TABOADA. Párroco interino de Acapulco.
 1848. Sobre el pedido del presbítero Florentino Taboada para ocupar la Capellanía de la fortaleza. (AGN. TOMO 155/Justicia/Eclesiástico/Legajo 51 (otra mano:) 406 fojas/ 1848-1849 (406 fojas). 267-272: ACAPULCO,
 1848. Sobre el pedido del presbítero Florentino Taboada para ocupar la Capellanía de la fortaleza.).
  15 de Diciembre de 1848-30 de Abril de 1860 (+). GUADALUPE ANDRADE. Párroco de Acapulco.  FLORENTINO TAPIA. Auxiliar.  ZENON PAULINO. Auxiliar.  JOSE MANUEL ROSALES. Capellán particular de la Ciudad.
 1848. Es reorganizada la “Escuela de leer”, suprimida por la guerra de Independencia, por el Señor Cura Don Guadalupe Andrade, agregándosele un curso de latinidad.
 1849. Sobre conferir la capellanía de la fortaleza y hospital del puerto al presbítero Guadalupe Andrade. (AGN. TOMO 161/Justicia/Eclesiástico/Legajo 53 (otra mano:) 537 fojas/1847-1849 (537 fojas). 366-370: ACAPULCO,
 1849. Sobre conferir la capellanía de la fortaleza y hospital del puerto al presbítero Guadalupe Andrade.).
  4 de Diciembre de 1851. 1852. Sobre un fuerte terremoto ocurrido la noche del 4 de diciembre. (AGN. TOMO 167/Justicia/Eclesiástico/Legajo 56 (otras mano:) 541 fojas/1850-1855 (541 fojas). 354-358: ACAPULCO, 1852. Sobre un fuerte terremoto ocurrido la noche del 4 de diciembre.).
  30 de Marzo-9 de Abril de 1853. La Cofradía de Acapulco solicita que el Supremo Gobierno ceda el solar del antiguo convento de San Francisco para que se edifique en aquél Puerto una Iglesia Parroquial, con la anuencia del Arzobispo de México Lázaro (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 168, fs. 266-267).
 30 de Abril de 1860-12 de Junio de 1861. MARIANO ROJO. Párroco de Coyuca y Administrador de Acapulco.
 12 de Junio de 1861-21 de Agosto de 1861. (+). MATIAS LOPEZ. Párroco de Acapulco.
 21 de Agosto de 1861-7 de Octubre de 1861. MARIANO ROJO. Párroco de Coyuca y Administrador de Acapulco.
 7 de Octubre de 1861-19 de Marzo de 1862. PASCUAL BACLAS. Párroco de Acapulco.
 26 de Enero de 1862. Bula Grave nimis del Santo Padre Pío IX, creando la nueva Diócesis de Chilapa.
 19 de Marzo de 1862-22 de Abril de 1868 (+). MARIANO ROJO. Párroco de Coyuca y Administrador de Acapulco.
 1864 Erección Canónica de la Diócesis de Chilapa, quedando el Puerto de Acapulco como Foranía, con sufragáneas Coyuca, Atoyac y Tecpan. La Parroquia se componía de dos pueblos: Yixtlancingo y Ypotixtla, una Hacienda Ejido Viejo.

 III. ELEMENTOS CONCLUSIVOS DE INTERPRETACION.

 Del análisis del grupo documental relativo a la Instrucción del proceso para establecer la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad en Acapulco, realizado por don Vicente Garviso en el año de 1822, y existente en el Archivo General de la Nación, en el espléndido Palacio de Lecumberri, en la Ciudad de México, se desprenden un sin número de elementos de interpretación histórica que fortalecen algunas hipótesis que he venido presentando en años anteriores en torno al Patronazgo de la Virgen de la Soledad, así como en relación con el Título original de la Parroquia de Acapulco. Elementos que tienen fuerte implicación en la historia civil, tal y como se ha venido planteando por los escritores que han presentado diversas monografías que abordan la historia de la Ciudad y Puerto de Acapulco, así como por un número significativo de difusores resueltos que se encargan de repetir una y otra vez datos imprecisos, no por mala voluntad, sino con una evidente carencia de la metodología histórico-crítica, que hoy por hoy resulta capilar para la presentación y el abordaje de todo tipo de trabajos relacionados con la historia en todos los niveles. Una y otra ves, es oportuno recalcar, que hace falta recursos y “la vida de muchos gatos”, para poder recuperar la memoria histórica contenida en lo grandes acervos documentales, conservados gracias a Dios, tanto en la Ciudad del Vaticano, como en Sevilla, y un número importante de Archivos nacionales y extranjeros. Es igualmente importante recalcar, que una historia mejor falta por hacerse, despojada de actitudes antieclesiásticas que enturbian la mirada de tantos investigadores civiles, adulterando la presentación de datos, así como impidiéndoles una correcta interpretación de términos, instituciones, y procesos, que no se explican sin el dato duro de la presencia invasiva de una cultura católica que colorea la vida novohispana. Actitudes calificadas de despotismo ilustrado, no faltantes en el ámbito clerical. Algunas conclusiones, que quedan como hipótesis de trabajo a seguir desarrollando, son: 1. El proceso instruido para alcanzar licencias eclesiásticas y reales, tanto para la construcción y su traslado de una nueva Capilla de Nuestra Señora de la Soledad en Acapulco; como para la erección de una Cofradía y la correspondiente autorización de sus respectivos estatutos, tiene lugar en un período convulso de la historia tanto en España, como en la Nueva España y su transformación en el Imperio Mexicano. Contexto adverso, que alentará el procedimiento, hasta llegar a la cancelación definitiva, por respuestas que nunca llegaron. Cuando el 22 de Febrero de 1822, La Regencia del Imperio Gobernadora Interina por falta de Emperador, decreta: Que se suspenda este asunto hasta que se resuelva sobre Patronato . 2. Simultáneamente, se desarrolla un proceso de consulta para la creación de un Obispado en la costa del Mar del Sur o de Acapulco, entre los años 1800-1805, que progresivamente se irá afinando en la conceptualización de una Provincia del Mar del Sur o de Acapulco (título histórico). Y posteriormente, en los años 1842-1856, se deciden por la Sede de Chilapa, en atención “a lo templado de su clima”. 3. El vecindario de Acapulco, cuando solicita licencia para construir y trasladar nueva Capilla de Nuestra Señora de la Soledad, el 28 de Junio de 1809, alega como motivos: el lugar indecente donde se encuentra la Capilla (junto a una Pulpería); el estado ruinoso de la Capilla; lo reducido del terreno; y sobre todo la devoción de los fieles –que aportan bastantes limosnas-, “principalmente entre los navegantes que fondean sus naves en la Bahía”. 4. Cuando el Padre Pascual Apreza, en 1889, elabora el Directorio de la Parroquia, transmite la información que: desde los años 10 hasta el 22, el Cura José María Morelos se apoderó del Curato, que no contaba todavía de Templo, ni altar, ni urna. Otra noticia histórica, transmitida por la Revista Catedral, impresa en 1953 en la Ciudad de Chilapa, confirma la especie, en el sentido de que no estaba en funciones el Templo Parroquial, porque un fuerte huracán lo afectó en Agosto de 1810. Y en ese mismo tenor, otra noticia más, nos confirma que la construcción de la Capilla de Nuestra Señora de la Soledad quedó interrumpida por la guerra de Independencia. 5. Con todo esto, se entiende, que el juramento, con el que se proclama a la Virgen de la Soledad como Generala de las Tropas Realistas, y Patrona de la Ciudad y del Puerto, el 8 de Diciembre de 1812, tuvo lugar en el Fuerte de San Diego, donde se encontraba resguardada la Sagrada Imagen, pues su Capilla se encontraba inhabilitada. 6. El dato novedoso que aporta todo este análisis, aparece en el proyecto de Constituciones realizadas el 13 de Enero de 1816, y consiste en la distinción que encontramos claramente establecida entre Templo Parroquial y Capilla de Nuestra Señora de la Soledad, inmuebles que parecen ser distintos cuando en la Cláusula 12, se indica que: “Celebrará cada año esta devota Cofradía la fiesta de Dolores de Nuestra Señora en su día, en que se deberá celebrar de cuenta de ella, en la Iglesia Parroquial de este Puerto, mientras no se concluya la Capilla que se está fabricando a la Santísima Virgen . Aunque ambos lugares debieron estar en estado ruinoso, todavía hasta el 25 de Septiembre de 1818, pues la población tenía que “oir la Santa Misa en la plaza pública, por no haber allí un templo en que puedan elevar sus votos al Altísimo con el recogimiento y decoro que es indispensable” . 7. Esta distinción entre Templo Parroquial y Capilla de Nuestra Señora de la Soledad es tan clara, que incluso el Fiscal de Real Hacienda Encargado de lo Civil Zagarzurrieta, el 31 de Mayo de 1816, al dar su voto razonado para la aprobación de la Cofradía, señala como objeción, que no se solicitó anteriormente licencias reales para edificar la Capilla, y por lo mismo, Vicente Garviso debe explicar: dónde y con qué autoridad se ha comenzado a construir la mencionada Capilla… Y el Oficial Mayor Yáñez, el 27 de Junio del mismo año, retoma la misma objeción, que deberá explicar el encargado del negocio aludido. 8. Otro aspecto más, que deberá ser matizado, es el hecho de que queda instalada la Imagen…el 6 de Enero de 1820, y aquí no se ponen de acuerdo los que transmiten el dato: la Revista “Catedral” dice que fue en el Templo Parroquial de Acapulco, y otros más, dicen que en su Capilla –la de Nuestra Señora de la Soledad- al terminarse la construcción. Este último dato es más creíble, pues todavía el 30 de marzo de 1853, la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, que al parecer cuenta ya con personalidad propia –superado el problema en torno al Patronato-: “…solicita al Supremo Gobierno ceda el solar del antiguo convento de San Francisco para que se edifique en aquél Puerto una Iglesia Parroquial, con la anuencia del Arzobispo de México Lázaro” (AGN. Negocios Eclesiásticos. Justicia E, vol. 168, fs. 266-267). 9. Se va confirmando, por otra parte, la tesis de que, el título original de la Parroquia de Acapulco, hasta principios del Siglo XIX, era los Santos Reyes. De allí surgió el título de Acapulco como CIUDAD DE LOS REYES, o SANTOS REYES ACAPULCO, como aparece en descripciones y monografías históricas. No en alusión a los reyes de España, quienes sólo otorgaron ese título en todo el continente americano a la Ciudad de Lima (Perú); y el título más cercano que otorgaron en la Nueva España fue el de CIUDAD REAL, aplicado a San Cristóbal (hoy De Las Casas, en Chiapas). Y sólo así se explica que la Misa de Función, a la que acudían incluso las Autoridades Civiles y Militares con todo el protocolo, era el 6 de Enero (dos ejemplos: el Ayuntamiento y el Gobernador Don Nicolás Gándara en 1820; y el Alcalde de Acapulco Don José María Egeo y su Cabildo en 1821; en ambos casos, con toda la Tropa de la plaza); a demás, fue un 6 de Enero cuando la Imagen de la Virgen de la Soledad es colocada solemnemente en el Templo Parroquial/Capilla (1820). Esto es muy claro, pues se aprovechaba así el gran concurso de gentes que en todos los tiempos suelen acudir a las fiestas patronales. Esta sustitución, al parecer, fue en dos sentidos, pues se puede descubrir acompañada de un desplazamiento de lugar. Al terminarse más expeditamente la construcción de la Capilla (1820) de Nuestra Señora de la Soledad, en detrimento de la edificación del Templo Parroquial (1852); lógicamente, se deduce, el ente jurídico (parroquia), se apoderó del edificio ya terminado, y de la titularidad y la devoción más consolidada en el vecindario (el Patronazgo de la Virgen). De modo que en ese periodo turbulento (ideológico, militar, gubernativo, y eclesial en la génesis de la creación de un nuevo Obispado), titular y alma devota de la Iglesia acapulqueña surge con un rostro nuevo: el dulce y sereno rostro de María Santísima, en la representación de su Soledad; protectora de navegantes, de milicias, y de fieles de la Ciudad de los Reyes y Puerto de Acapulco. Proceso que se volverá a repetir, cuando en 1859, al crearse la Diócesis de Acapulco, se toma como Sede (Catedral), el único Templo consolidado (El Carmen, Costa Azul, San Cristóbal y Dominguillo estaban en ciernes). 10. Por último, materia de trabajo histórico posterior será: a. Dilucidar en qué momento y bajo qué circunstancias, la original (28 de Junio de 1809) petición de licencias que el vecindario presenta de construcción y traslado de la Capilla se transforma sorpresivamente en juramento y proclamación de patronato, sobre las Tropas, y sobre la Ciudad y Puerto (8 de Diciembre de 1812). Sobre todo, plantear la validez eclesial del acto, en el cual no parece haber estado presente ningún clérigo. Y si aparece enmarcado con todos los tintes de un acto político donde los REALISTAS, buscan la protección divina contra los INSURGENTES. Sujeto, y motivaciones, alejados del ámbito meramente eclesial. b. Por otra parte, y a partir de las observaciones que surgen desde este análisis, podemos plantear que se dio en este caso concreto, un movimiento de sustitución a principios del Siglo XIX, en el que la devoción a los Santos Reyes y su titularidad sobre la Parroquia original de Acapulco es desplazada, por la devoción y titularidad de Nuestra Señora de la Soledad. Fenómeno nada extraño en otros casos parroquiales ligados a Santuarios, imágenes, y centros de importancia histórica (vgr. Petatlán, Igualapa, etc.) Movimiento que no se ha consolidado, por la falta de una proclamación formal necesaria del Patronazgo de la Virgen sobre un ente eclesial del todo diverso (temporal y culturalmente), como es primero la Diócesis y después la Arquidiócesis actual de Acapulco; así como por motivaciones cualitativamente distintas (no político-ideológicas). Proclamación que puede ser vista como indiferente por algunas mentes ilustradas, y a la que se resiste con argumentos de inutilidad, desde un pretendido pastoralismo, pero no así por la rica y plurisecular tradición litúrgica de la Iglesia Santa y Católica.

 Juan Carlos Flores Rivas Pbro.
 15 de Septiembre de 2008.
 Solemnidad de Nuestra Señora de la Soledad Patrona de la Ciudad y Puerto de Acapulco.

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